El contenido de los convenios colectivo es importante por distintas razones.
Organiza las relaciones entre las empresas y los trabajadores afectados Al mismo tiempo, tiene un afecto en la forma en la que se trabaja en su ámbito de aplicación. Por lo tanto, afecta con mayor o menos intensidad a los procesos de la empresa, a derechos y obligaciones de la empresa y trabajadores e, incluso, a la estructura de los comercios.
Muchos trabajadores no entienden mucho sobre el contenido de los convenios colectivos. Su extensión, la falta de tiempo o la dificultad para entenderlos pueden ser algunas de las causas.
¿Dónde lo podemos encontrar el contenido de un convenio colectivo?
Los convenios colectivos son publicados en el Boletín Oficial del Estado o en el de la comunidad autónoma o de la provincia, en función de su ámbito territorial.
TIPOS DE CONTRATO
Contrato indefinido: Se trata de un tipo de contrato que se establece sin una limitación temporal en lo que respecta al período de realización del servicio.
Contrato temporal: Se emplea este tipo de contrato en aquellas vinculaciones laborales que se sabe que van a tener un inicio y final determinados, si bien la fecha de finalización es incierta y se circunscribe a la finalización de un determinado servicio.Por obra o servicio
Eventual: Este tipo de contrato, que como máximo ha de durar seis meses, es uno de los mas habituales en la actualidad. En principio este contrato se emplea en aquellos momentos en que una empresa o empleador precisa de una ayuda temporal debido a circunstancias imprevistas en las que se precisa de mayor cantidad de trabajadores de lo habitual.
De interinidad: El contrato de interinidad es aquel cuyo principal objetivo es la cobertura o sustitución de un puesto vacante temporalmente. La duración del contrato cubre el tiempo de ausencia del trabajador o vacante a sustituir. Suele realizarse ante la solicitud y concesión de bajas laborales a empleados, vacaciones de éstos o mientras se está realizando un proceso de selección para cubrir la vacante.
- De relevo: Este tipo de contrato se emplea en situaciones en que es necesario sustituir por un período determinado a una persona dentro de una empresa, la cual posee una reducción de jornada debido a la jubilación parcial. De este modo, el contrato se realiza para cubrir la parte de la jornada correspondiente a la que deja de ejercer el trabajador sustituido.
- De formación y aprendizaje: Su principal función es la de permitir una alternancia entre actividad laboral y formación, con lo que se pretende aumentar la inserción laboral a la vez que se otorga la debida formación que permita ejercer adecuadamente. Como máximo pueden llegar a durar hasta tres años, tras lo cual es posible pasar a entrar en plantilla de manera indefinida. La retribución no ha de ser menor que el salario mínimo interprofesional, siendo pactada por convenio.
- Contrato de prácticas: Es semejante al contrato de formación y aprendizaje, el contrato de prácticas se realiza bajo la pretensión de mejorar la cualificación y competencia profesional del empleado de cara a ejercer de manera eficiente.